PARTICIÓN
Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad
Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad
La adjudicación hecha a un solo heredero, no solo es oportuna, sino necesaria. Por otra parte, es un verdadero acto particional, no una enajenación, y por tanto no constituye, cuando existan menores interesados, un acto dispositivo que requiera la aplicación del artículo 164 del Código Civil.
6 abril 1962
Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad.- No hay contraposición de intereses que justifique el nombramiento de defensor judicial cuando, como en el presente caso, la madre viuda procede a la adjudicación del único bien inventariado mediante la creación de una cotitularidad en proporción a las cuotas hereditarias de ella y de su hijo menor de edad.
6 noviembre 1998