Personas que deben practicarla en caso de pluralidad de llamamientos

Personas que deben practicarla en caso de pluralidad de llamamientos

Produccion CoMa, 22/02/2016

PARTICIÓN

Personas que deben practicarla en caso de pluralidad de llamamientos

Personas que deben practicarla en caso de pluralidad de llamamientos

Dispuesto un legado por el causante a favor de su esposa e instituida ésta además heredera universal en usufructo, con facultad de disposición, y nombrados herederos en nuda propiedad sus hermanos, no es inscribible la escritura de manifestación de herencia otorgada sólo por la viuda, pues con independencia de la consideración jurídica de la institución en usufructo, es indudable que existen dos vocaciones simultáneas referidas a realidades diferentes, usufructo y nuda propiedad, que han de operar desde el momento mismo de la muerte del testador. Por lo que, en tanto no conste su renuncia, no cabe prescindir de los herederos instituidos en nuda propiedad al liquidar la sociedad de gananciales del difunto y partir sus bienes.

24 abril 1990

Personas que deben practicarla en caso de pluralidad de llamamientos.- instituida heredera única la esposa del causante, pero con la condición de que en caso de contraer matrimonio la mitad de la herencia la recibiría en usufructo vitalicio correspondiendo la nuda propiedad a un sobrino, no es inscribible la partición realizada por la viuda únicamente, pese a que el 50 por 100 de los bienes inventariados se le adjudicó sometido a la reserva dispuesta en el testamento, pues durante la fase de pendencia de la condición, que para el sobrino es suspensiva, la adjudicación que se hizo a la viuda debió ser condicional y, además, asegurando competentemente el derecho del sobrino, quien, como cualquier heredero, tendría derecho a intervenir en la partición.

16 julio 1991

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