Por contador-partidor

Por contador-partidor

Produccion CoMa, 21/02/2016

PARTICIÓN

Por contador-partidor

Designada una persona Albacea por el testador y otra contador partidor, la primera tiene facultades de inspección y custodia y la segunda de valoración y distribución del caudal, y aunque el testador haya dispuesto que «ellos, con la heredera, practicarán por sí, sin intervención de nadie, las operaciones de inventario, avalúo y demás divisorias», ha de entenderse que el precepto quedaba cumplido con que el contador actuase en el concepto de comisario y el albacea interviniera y firmara el inventario. En cuanto al comisario, puede no sólo ordenar a otra persona que extienda por escrito las operaciones particionales, sino que las puede encomendar a los técnicos o peritos que estime conveniente, siempre que manifieste su voluntad de dar por redactada la partición en los términos que estime justos y declare que lo hace como delegado del testador. En cuanto al hecho de que sea analfabeto, no hay ninguna disposición en el Código Civil que limite la capacidad de las personas que no sepan firmar, en orden al desempeño de las funciones de comisario, y las limitaciones establecidas para otorgar testamento cerrado a las personas que no sepan escribir o las que prohíben prestar consentimiento a los sordomudos que no tampoco lo sepan no pueden extenderse a este caso.

17 marzo 1930

Por contador-partidor.- Teniendo en cuenta que los comisarios nombrados por el testador sobrepasan por sus atribuciones en el orden declarativo a los albaceas con facultades ejecutivas y el carácter personalísimo del cargo, los herederos han de pasar por la partición que realicen, en cuanto no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos. De lo anterior se deduce el carácter unilateral que tiene el acto jurídico realizado por el Comisario, por lo que no es inscribible una partición en la que, concurriendo con éste los herederos, las manifestaciones que consignan e incluso los acuerdos adoptados, introducen la confusión en el cuaderno particional y mezclan operaciones divisorias de tipo contractual con las declaraciones distributivas del representante del testador, pues con ello se cercena el poder dispositivo de los Comisarios y, en definitiva, queda alterada la naturaleza jurídica de la partición.

15 julio 1943

Por contador-partidor.- Otorgada una escritura de partición realizada por contador-partidor, sus atribuciones cesan cuando los herederos toman posesión de los bienes del caudal relicto, fuera de los casos en que deba enmendarse el texto o modificar sus pronunciamientos por vía de complemento, rescisión o reforma en los supuestos de lesión demostrada, omisión de objeto, preterición de herederos u otras causas legítimas. Igual criterio rige para el padre que interviene en la partición en representación de sus hijos menores de edad. Como consecuencia, se confirma la calificación que consideró no inscribible, después de inscrita una partición de herencia otorgada por el contador y el padre de unos herederos menores de edad, otra escritura por la que las mismas personas rectificaron la anterior para adjudicar al padre, con el fin de pagar determinadas deudas, una finca que se había adjudicado a los hijos.

28 marzo 1944

Por contador-partidor.- Cuando hay un solo bien hereditario, el contador-partidor puede hacer uso del artículo 1.062 del Código Civil, sin perjuicio de que cualquier heredero pueda pedir su venta en pública subasta, según previene el citado precepto legal.

2 diciembre 1964

Por contador-partidor.- La partición realizada por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente, de forma que sólo los Tribunales de Justicia son competentes y no el Registrador para declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador.

24 marzo 2001

Por contador partidor.- Ver, más atrás, el apartado “Determinación de la porción de cada interesado”.

13 mayo 2003

Por contador partidor.- La partición de herencia hecha por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque éstos sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones. Estos requisitos se cumplen cuando habiendo una sola finca, se adjudica al único legitimario instituido heredero y a los demás, a los que se legó su legítima estricta, se les pagó en metálico, pues el Registrador no puede inmiscuirse en la valoración dada a los bienes integrantes del caudal relicto, sin perjuicio de su impugnación por los interesados.

21 junio 2003

Por contador-partidor.- Hechos: En una partición de herencia otorgada por el contador-partidor, la viuda y cinco de los diez hijos del causante, se divide horizontalmente una finca; uno de los tres elementos independientes se deja fuera del caudal relicto por haberse transmitido en vida por el causante en documento privado; en los estatutos se establecen determinadas previsiones sobre el deber de costear por partes iguales los gastos de los elementos comunes, se atribuye a cada propietario la facultad de hacer declaraciones de obra nueva y modificaciones en su vivienda sin consentimiento de los demás, se contempla la posibilidad de acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil y la sumisión a arbitraje de cualquier cuestión que surja entre los comuneros; ratifican la escritura dos de los herederos que no la firmaron y otros tres se niegan a hacerlo; la venta privada hecha por el causante es ratificada por todos, si bien los tres herederos que no ratificaron la partición lo hacen con la advertencia de que no aceptan la división horizontal realizada. Rechazada la inscripción por entender el Registrador que el contador se había excedido en sus facultades legales, la Dirección comienza diciendo que, en principio, ningún obstáculo habría para admitir que el contador-partidor está facultado para formalizar el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal cuando este régimen ya exista y aunque deba ser completado para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 401, párrafo segundo, y 1.061 del Código Civil. En el presente caso, el régimen de propiedad horizontal comenzó desde el momento mismo en que una de las partes del inmueble susceptible de aprovechamiento independiente pasó a propiedad de personas distintas –una de las ahora herederas y su esposo- de la que lo era del resto de dicho inmueble. Lo que ocurre es que habida cuenta del contenido concreto del título constitutivo con las disposiciones estatutarias antes reseñadas, que comportan actos de riguroso dominio, ha de entenderse que quedan fuera del ámbito de actuación del contador-partidor y competen a quien tiene el poder de disposición sobre los bienes (artículos 397, 399 y 1051 y siguientes del Código Civil) o, en su caso, a quien ostente la representación legal de la herencia, representación que en modo alguno es inherente al cargo de contador designado sólo para efectuar la partición de los bienes. A mayor abundamiento, de los términos en que está redactada la escritura calificada y del contenido de las declaraciones que en el otorgamiento de la misma hacen los que en ella intervienen resulta con claridad que no se trata de una partición de herencia de carácter unilateral, realizada únicamente por el contador partidor designado por el causante y en la que la actuación de los otros intervinientes se limite a aceptar la herencia, como interesados en la misma, sino de un verdadero contrato particional (Resoluciones de 6 de febrero de 1995 y 18 de diciembre de 2002) que exige el acuerdo unánime de los herederos (artículo 1059 del Código Civil). Y, como ha quedado expuesto, algunos herederos no sólo no han consentido la división horizontal realizada como acto particional sino que se oponen a la misma expresamente.

26 noviembre 2004

Por contador-partidor.- Para el caso de que en la partición realizada por éste no exista igualdad en los lotes adjudicados a los herederos, ver, más atrás, el apartado “Determinación de la porción de cada interesado”.

10 diciembre 2004

Por contador-partidor.- Señalado por la testadora para la realización de la partición el plazo de dos años a partir de su fallecimiento y habiendo transcurrido con exceso dicho plazo, la contadora-partidora carece de facultades. Y puesto que en la partición intervinieron, además, todos los interesados excepto un legitimario, la Dirección añade que no puede obviarse la falta de consentimiento de éste, aunque sin entrar en el fondo de este defecto, también señalado en la nota de calificación, porque considera que no es necesario entrar en su examen al haberse confirmado el primero.

22 diciembre 2004

Por contador-partidor.- En el apartado “Liquidación previa de los gananciales”, que figura más atrás, pueden verse las limitaciones que tiene el contador partidor, tanto en lo referente a la liquidación de los gananciales -como acto previo a la partición- como en lo tocante a la realización de actos dispositivos.

23 abril 2005

Por contador-partidor.- 1. Se presenta en el Registro testamento del titular registral acompañado de la escritura de partición otorgada por los albaceas contadorespartidores y el cónyuge viudo.

En el testamento el causante manifiesta tener seis hijos. Lega a su cónyuge el usufructo universal o el tercio libre de su herencia a su elección, manifiesta que su hijo J. A. ha percibido su legítima en vida del causante mediante el pago de diversos préstamos, e instituye herederos por partes iguales a sus cinco hijos restantes. La viuda y los contadores-partidores, después de exponer que la primera y los seis hijos no han llegado a un acuerdo, inventarian los bienes del causante, adjudicando a dicha viuda la mitad de todos los bienes, en pago de sus gananciales, y la otra mitad en usufructo a la repetida viuda y en nuda propiedad a los cinco hijos nombrados herederos. En escritura complementaria los contadores realizan determinadas precisiones sobre la deuda de Don J. A.

El Registrador deniega la inscripción por los siguientes defectos:

2) No constar la aceptación de la herencia por los herederos (otro de los defectos puede verse en el apartado “ALBACEA. Eficacia de sus actos).

Los interesados recurren.

3. En cuanto a la falta de aceptación por los herederos, es cierta tal falta, pero, como ha dicho esta Dirección General (cfr. Resolución de 19 de septiembre de 2002), ello no impide la inscripción correspondiente, que puede hacerse sometida a la condición suspensiva de dicha aceptación, la cual habrá de entenderse cumplida cuando el expresado heredero realice cualquier acto inscribible.

13 octubre 2005

Por contador-partidor.- Ver en “CONTADOR-PARTIDOR” el apartado “Adjudicación de cosa indivisible”, para el caso de que el contador adjudique el único bien de la herencia a uno de los herederos, con abono en metálico a los demás.

16 septiembre 2008

Por contador-partidor.- Es posible la inscripción de una partición hecha por contador-partidor y algunos herederos, pero no todos. Ver el apartado “HERENCIA. Aceptación”.

13 diciembre 2010

Por contador-partidor.- La renuncia al cargo, aunque posteriormente sea revocada, tiene carácter definitivo, lo que determina la ineficacia de la partición que llegue a realizar. Ver esta Resolución en el apartado “CONTADOR-PARTIDOR. Renuncia al cargo”.

16 mayo 2011

Por contador-partidor.- Respecto de las facultades de la partición realizada por contador-partidor, ver el apartado “CONTADOR-PARTIDOR. Facultades”.

18 mayo 2012

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