PARTICIÓN
Posterior a un inventario de herencia
Posterior a un inventario de herencia
Cuando en el Registro se ha inscrito una escritura de inventario y manifestación, resultando del mismo solamente que los inmuebles forman parte de la herencia, no hay obstáculo para inscribir una escritura de partición posterior, en virtud de la cual se transforma el derecho abstracto de los interesados en las correspondientes participaciones concretas.
3 febrero 1959