PERSONAS JURÍDICAS
La personalidad otorgada a las organizaciones sociales y el principio de libertad de asociación permiten a tales entidades la facultad de modificar su estructura o función sin alterar su identidad ni interrumpir las relaciones jurídicas creadas, ya que la personalidad puede estimarse subsistente. Con ello, a la vez que se facilita la continuación de un sujeto de derecho, se evitan las consecuencias derivadas de una forzosa e inútil disolución de la organización social, seguida de la inmediata constitución de otra, sucesora universal de la primera.
21 febrero 1951