PRESCRIPCIÓN
Justificación del dominio, por prescripción, en un expediente de reanudación del tracto
Justificación del dominio, por prescripción, en un expediente de reanudación del tracto
Rechazada la inscripción de un auto recaído en expediente de reanudación del tracto, en el que el actor justificó haber adquirido por prescripción de treinta años, fundándose el Registrador en que en este expediente debe aportarse al Juez un título de adquisición del dominio, la Dirección revoca la calificación fundándose en lo siguiente: a) el Juez considera que el promotor ha adquirido la propiedad de las fincas por prescripción al haberlas poseído a título de dueño durante más de treinta años; b) la prescripción es un modo de adquirir; c) el expediente de dominio es un procedimiento que tiene por fin la declaración “erga omnes” a efectos registrales de que ha existido un hecho del que resulta que el promotor ha adquirido el dominio; d) no existe ninguna norma que exija que la adquisición se haya realizado por medio de título y modo y no por cualquier otro medio de los recoge el artículo 609 del Código Civil; y d) la calificación registral tiene un alcance limitado, especialmente cuando se trata de documentos judiciales (artículo 100 del Reglamento Hipotecario).
21 marzo 2003