PRINCIPIO DE FE REPÚBLICA
Limitaciones en la protección de terceros
Limitaciones en la protección de terceros
Comprobada en un juicio penal la inexistencia de una finca que se inmatriculó fraudulentamente, y cuyo titular actual reúne los requisitos para ser protegido por la fe pública, la inexactitud o discordancia entre el Registro y la realidad jurídica sólo puede lograrse por vía de cancelación de todos los asientos practicados, y al mandamiento cancelatorio no puede oponerse el defecto de la falta de notificación al titular registral, pues las sentencias dictadas en procedimientos represivos vinculan en el orden civil con alcance y efectos de cosa juzgada.
18 diciembre 1962 (Resolución ministerial dictada en Recurso de queja).
Limitaciones en la protección de terceros.- Ordenada judicialmente la cancelación de unas inscripciones por las que la Comunidad de Propietarios de un edificio dividido horizontalmente modificó las cuotas de sus elementos independientes y desafectó un elemento común, que poco después se vendió a uno de los copropietarios (como consecuencia de no haberse adoptado el acuerdo por unanimidad), la Dirección considera dudosa la afirmación del Registrador de que el adquirente del local desafectado sea un tercero hipotecario, pues pudiera ser que él mismo fuera partícipe activo en la decisión y ejecución del acuerdo de la Junta que la sentencia declaró nulo de pleno derecho. No obstante, entiende que esta decisión respecto al tercero es de competencia judicial.
17 marzo 1993