PRINCIPIO DE FE REPÚBLICA
Protección de terceros en caso de quiebra
Protección de terceros en caso de quiebra
Declarada la retroacción de una quiebra y ordenada la cancelación de ciertas inscripciones de compra y otras posteriores, se considera que la nulidad de los actos comprendidos en el periodo de retroacción que prevé el artículo 878 del Código de Comercio no puede afectar al tercero que reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley para ser protegido, quien en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la misma Ley quedaría en indefensión si su inscripción pudiera cancelarse sin su consentimiento y sin previamente haber sido citado ni oído, situación ésta que podría haberse evitado mediante la anotación de la demanda de declaración de quiebra, con lo cual los terceros adquirentes estarían advertidos de la situación en que pueden encontrarse los inmuebles propiedad del demandado y quedaría enervada la protección que les dispensa el artículo 34 de la Ley.
20 enero 1986