PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Inscripción parcial del título
Inscripción parcial del título
Planteado por el Registrador un problema respecto a la garantía de los intereses ordinarios y de demora, ninguna dificultad existe, si lo solicita el recurrente, para que se inscriba parcialmente la hipoteca sólo en cuanto al principal y las costas, pues la cobertura de la obligación principal no queda afectada por los vicios de la accesoria.
28 septiembre, 6 y 18 noviembre 2000
Inscripción parcial del título.- 1. A la vista del escrito de recurso, se ha prescindido por el registrador de los dos últimos defectos de la nota de calificación. Por lo tanto, solo debe decidirse en este expediente, si es o no inscribible una escritura de protocolización de operaciones de división de herencia, en la que concurren las circunstancias siguientes, que suponen los dos primeros defectos y cuestiones que se han de debatir y son objeto del mismo: no se acreditan las circunstancias personales de algunos de los adjudicatarios de la finca sobre la que se efectúan las operaciones de división de la herencia y no se acompaña al auto de aprobación de operaciones divisorias, el titulo sucesorio, o al menos se inserta en la documentación presentada (este segundo defecto se recoge en el apartado “HERENCIA. Declaración de herederos”).
2. Respecto al primero de los defectos de la nota de calificación –falta de expresión de las circunstancias personales de algunos de los adjudicatarios–, la recurrente en su escrito, señala que la inscripción solo ha sido solicitada por y para ella misma, no siendo necesario por lo tanto, la acreditación de las circunstancias personales de los restantes herederos; pero resulta que en la solicitud de inscripción y en el medio de notificación se manifestó por la recurrente, la petición de inscripción de la totalidad de las adjudicaciones, marcando en el impreso correspondiente con señal indeleble en la casilla «inscripción total». Así pues, al amparo del principio de rogación del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, ha de entenderse solicitada la práctica de todos los asientos que procedan a la vista del documento calificado, salvo manifestación expresa de práctica de determinado asiento; la Resolución de 11 de febrero de 1998, establece que el principio de rogación queda así debidamente cumplimentado, puesto que la sola presentación del documento implica la presentación de los asientos correspondientes.
En consecuencia, al no constar las circunstancias personales de algunos de los herederos, al amparo de los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, puesto que una mitad indivisa de la finca descrita se adjudica a esos herederos– es correcta la suspensión por ese defecto, ya que tales circunstancias son necesarias para practicar el asiento correspondiente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota del registrador en los dos primeros defectos recurridos, únicos objeto de este expediente.
3 febrero 2012