PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Procedimiento judicial sumario: posibilidad de inscribir el mandamiento de cancelación sin que se presente el auto de adjudicación
El supuesto de hecho en este Recurso consistió en que la finca hipotecada se adjudicó en la subasta al propio deudor, por ser el mejor postor. Presentado sólo el mandamiento de cancelación, el Registrador suspendió el asiento por no inscribirse previamente el auto de adjudicación, pero la Dirección revoca la nota por considerar que el principio de rogación, básico en nuestro sistema, hace que el Registrador, aunque tenga noticias de datos o hechos que puedan modificar la situación jurídica de la finca, deba atenerse a la voluntad de los interesados, teniendo en cuenta, además, que ningún precepto legal excluye de esta norma general la inscripción de los testimonios de autos de adjudicación. Y a la misma conclusión se llega si se tiene en cuenta que el artículo 131 de la Ley Hipotecaria establece dualidad de títulos para extender las cancelaciones y para practicar la inscripción de la adjudicación, por lo que puede suceder que aunque se solicite el registro de ambos documentos, uno de ellos adolezca de defectos que no afecten al otro.
30 abril 1936