PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*
*Los problemas específicos relativos al expediente de reanudación del tracto interrumpido figuran bajo el epígrafe “TRACTO SUCESIVO”.
Aunque el titular registral quede sujeto al arrendamiento concertado por su transmitente, el reflejo registral de este contrato exige el consentimiento de aquél o la resolución judicial oportuna si se pretende inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento y, en el momento de presentarse en el Registro, el arrendador ya no es el titular registral, como consecuencia de una adjudicación judicial de la finca. Todo ello por aplicación, entre otros, del principio de tracto sucesivo
4 septiembre 1990
En arrendamientos.- Inscrita una finca con carácter ganancial, el principio de tracto sucesivo impide que pueda inscribirse la escritura de arrendamiento otorgada por el marido, quien afirmaba encontrarse en estado de viudo, en tanto no se inscriba previamente a su favor en su actual estado.
17 julio 1991