PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*
*Los problemas específicos relativos al expediente de reanudación del tracto interrumpido figuran bajo el epígrafe “TRACTO SUCESIVO”.
Hecha una ampliación de obra nueva (que se dice realizada por la viuda durante su matrimonio sobre una finca que fue ganancial), no puede exigirse que concurran a la escritura de declaración los herederos del marido, pues la declaración de obra nueva, en cuanto constatación de las características físicas de una finca, debe formularse por quien en ese momento sea su titular según el Registro y así se infiere tanto del principio registral de tracto sucesivo como de la presunción de existencia y pertenencia del derecho inscrito en la forma que resulta del asiento correspondiente. Por otra parte, la circunstancia de que en el documento en que se formalizó la liquidación de la sociedad conyugal se describiera la finca en su estado anterior a la ampliación de obra ahora declarada, no significa que de la adjudicación subsiguiente quedara excluida esta última o que ello fuera dudoso y requiriera ahora la intervención de los herederos del cónyuge fallecido, pues la omisión de las características físicas carece de relevancia jurídica al efecto de decidir el alcance de lo que realmente se transmite.
14 marzo 2001