PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*
*Los problemas específicos relativos al expediente de reanudación del tracto interrumpido figuran bajo el epígrafe “TRACTO SUCESIVO”.
Habiendo caducado un derecho de retorno que tuvo acceso al Registro, no puede volver a inscribirse mediante acuerdo entre el arrendatario y el arrendador que ha dejado de ser titular registral, pues al haber pasado la finca a poder de un tercero el principio de tracto sucesivo exige su consentimiento, sin perjuicio de que el arrendatario, si se cree lesionado en su derecho, pueda acudir a los Tribunales y solicitar en el ínterin la anotación de la demanda.
30 abril 1991