PROHIBICIÓN DE DISPONER
Efectos frente a actos preparatorios de enajenaciones forzosas (embargo)
Efectos frente a actos preparatorios de enajenaciones forzosas (embargo)
Inscrita una finca con prohibición de enajenación, gravamen o embargo la Dirección hace referencia a la posibilidad de que tal prohibición, en cuanto al embargo, sea contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil), que sujeta los bienes del deudor a las responsabilidades contractuales y, sobre todo, extracontractuales que pueda contraer, entre las cuales cita las de carácter fiscal, que nacen de facultades públicas sobre los bienes del deudor. Pero al margen de lo anterior, lo cierto es que al estar inscrita la prohibición, surge un obstáculo para anotar el embargo. La nulidad de pleno derecho del título no comporta ordinariamente la nulidad de pleno derecho del asiento. Por el contrario, aunque hubiese irregularidades, este asiento está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce sus efectos mientras no se declare su inexactitud.
5 febrero 1988