PROHIBICIÓN DE DISPONER
En propiedad horizontal: limitación que implica prohibición y se puede cancelar
En propiedad horizontal: limitación que implica prohibición y se puede cancelar
El pacto no estatutario por el cual al adjudicatario de un piso y un garaje en propiedad horizontal se le prohíbe disponer separadamente de ellos, constituye una prohibición de las previstas en el artículo 27 de la Ley Hipotecaria, y, por tanto, si se inscribió en el Registro puede cancelarse al amparo del artículo 98 de la Ley y 35 del Reglamento.
19 diciembre 1974