PROHIBICIÓN DE DISPONER
Aunque el derecho de opción puede robustecerse imponiendo al concedente una prohibición de disponer, ésta debe reunir los requisitos establecidos en la Ley, de modo que si se constituye a título oneroso y en acto inter vivos cae dentro de las prohibidas por el artículo 27 de la Ley Hipotecaria.
13 diciembre 1955