PROHIBICIÓN DE DISPONER
Impuesta por el creador de una Fundación: cancelación posterior
Impuesta por el creador de una Fundación: cancelación posterior
Impuesta una prohibición de enajenar por la creadora de una Fundación, el asiento está bajo la salvaguarda de los Tribunales y su cancelación precisa el consentimiento de la persona legitimada para ello o resolución judicial. En este caso, la legitimación conjunta la tienen el Patronato y el Protectorado, ya que, pese a los términos rigurosos de la prohibición, la Administración está legitimada para apreciar la imposibilidad de cumplir los fines para los que fue creada la Fundación y, en consecuencia, adoptar las medidas oportunas, entre las que se encuentra la enajenación de la finca afecta por la prohibición [1]. Tal criterio está incluso previsto, en el Reglamento de las Fundaciones benéfico-docentes, para los casos de modificación de las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación.
30 septiembre 1980
[1] Este argumento no fue admitido para un caso similar en la Resolución de 25 de junio de 1981, que puede verse bajo el título ”REPRESENTACIÓN. De personas jurídicas”.