PROHIBICIÓN DE DISPONER
Inscrita una donación con prohibición de vender, e imponiendo a las donatarias la obligación de ofrecer las fincas a sus hermanos en caso de intentar la venta, es inscribible la escritura por la que el donante y los donatarios dejan sin efecto la prohibición, pues la estipulación en favor de tercero que contenía puede revocarse antes de que éste manifieste su aceptación.
13 diciembre 1963