PROPIEDAD HORIZONTAL
Agregación de parte de un piso: consentimiento de la Junta
Agregación de parte de un piso: consentimiento de la Junta
La operación de segregar parte de un piso, agregarla a otro y modificar las cuotas de ambos, supone una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo, por lo que la aprobación por la Junta de propietarios habrá de sujetarse a las reglas del artículo 16.1º de la Ley.
6 febrero 1980