PROPIEDAD HORIZONTAL
Agrupación de elementos independientes colindantes en sentido vertical
Agrupación de elementos independientes colindantes en sentido vertical
1. Sobre la base de considerar norma dispositiva el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, han quedado consagradas las cláusulas estatutarias que permiten la modificación de entidades hipotecarias integrantes en una propiedad horizontal sin necesidad de autorización de la junta de propietarios, por lo que el presente recurso se limita a dilucidar el alcance de tal consentimiento previo en relación con dos supuestos distintos, a saber, la agrupación o agregación en sentido vertical o con otra finca colindante no integrada en la misma propiedad horizontal (el primero de tales supuestos se recoge en el apartado “AGRUPACIÓN. De elementos de una propiedad horizontal colindantes en sentido vertical” y el segundo, bajo el mismo enunciado, en el apartado “De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios”).
19 junio 2012