PROPIEDAD HORIZONTAL
Agrupación de pisos situados en distintos edificios
Agrupación de pisos situados en distintos edificios
En la división horizontal de un edificio se configura como elemento independiente un piso cuya entrada está por otro de un edificio colindante, ambos pertenecientes al mismo dueño, quien establece una servidumbre de paso sobre el segundo en favor del primero. La Dirección confirma la denegación hecha por el Registrador porque no se cumple la exigencia legal de que el piso en cuestión sea susceptible de aprovechamiento independiente, toda vez que esta posibilidad está supeditada a una circunstancia meramente coyuntural, la común titularidad de ambas viviendas, cuya desaparición podría dar lugar a una amortización de la vivienda cuestionada o al planteamiento del litigio sobre si procedería y, en su caso, quién habría de soportar la correspondiente servidumbre de paso, sin que quepa alegar que el propietario común y actual podría proveer las adecuadas soluciones, puesto que: a) Puede producirse la separación de ambas viviendas por causas ajenas a la voluntad del común propietario (por ejemplo, en la hipótesis de ejecución forzosa de una sola de las fincas); b) puede ocurrir que no sea suficiente la sola voluntad del común propietario, pues la servidumbre de paso discurre no solo por el piso colindante, sino también sobre los elementos comunes del edificio al que pertenece; c) y finalmente, no son las circunstancias personales del propietario o propietarios del edificio, sino las características de éste al tiempo de la división, las que han de posibilitar el aprovechamiento independiente de las partes que constituirán el objeto de las nuevas fincas independientes en el régimen de propiedad horizontal. (En cuanto a la naturaleza de la servidumbre constituida, ver en el apartado SERVIDUMBRE el epígrafe «Entre varios edificios divididos horizontalmente»).
12 noviembre 1997