PROPIEDAD HORIZONTAL
Anejos: actos dispositivos sobre los mismos
Anejos: actos dispositivos sobre los mismos
Inscrito el título constitutivo de una Propiedad Horizontal atribuyendo al dueño de un local el derecho al uso exclusivo de la terraza del ático, incluso para instalar carteles luminosos, y con el derecho de ceder esta facultad a terceros en arriendo o en usufructo, es inscribible el contrato celebrado por dicho dueño con una Sociedad a la que le cede en arrendamiento el derecho a instalar carteles por determinado precio y tiempo. En primer lugar, no hay ningún obstáculo para que el objeto de la inscripción sea sólo el anejo y no la totalidad del local, pues la única inseparabilidad que resulta de la Ley de Propiedad Horizontal es la que existe entre cada elemento independiente y los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute. Y en segundo lugar, el derecho a instalar carteles en una terraza, si se configura como derecho real autónomo, es un bien inmueble. Concretamente, si se constituye como arrendamiento y reúne los requisitos del artículo 2º-5º de la Ley Hipotecaria, es inscribible.
25 noviembre 1992
Anejos: actos dispositivos sobre los mismos.- Los problemas relativos a la necesidad del consentimiento de todos los propietarios se examinan, más adelante, en el apartado “Consentimiento de los condueños”.
25 abril 2005