PROPIEDAD HORIZONTAL
Anejos: configuración como derecho de uso exclusivo
Anejos: configuración como derecho de uso exclusivo
Se plantea (además de otros problemas que se examinan en otro lugar) si cabe configurar como anejo de las viviendas el derecho de uso exclusivo de zonas concretas y determinadas del inmueble destinadas a trasteros, aunque no haya transmisión de cuota alguna.
Entiende este Centro Directivo que ello es perfectamente posible, supone la vinculación ob rem de la titularidad de los trasteros a las viviendas, sin que sea necesaria la transmisión por cuotas ni la apertura de folio independiente a cada uno de ellos. En efecto, dentro de la libertad que tienen los propietarios de configurar estatutariamente el régimen de la propiedad horizontal, nada impide que se pueda conceder un derecho de uso exclusivo sobre los trasteros descritos, configurando los mismos como anejos de las viviendas, aunque no haya transmisión por cuotas, siempre que queden suficientemente identificados, conforme a las exigencias previstas al respecto en la ley (el artículo 53 b) de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, relativo a la transmisión de cuotas indivisas con adscripción de uso, además de estar referido a las plazas de garaje, no agota la totalidad de posibilidades dentro de la libertad de configuración de la propiedad horizontal vía estatutos).
31 marzo 2005 [1]
[1] Esta Resolución ha sido anulada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, de fecha 22 de mayo de 2006. Se publica en el B.O.E. de 3 de enero de 2007 (casi seis meses después de ser firme) y, como otras sentencias que anulan resoluciones, se publica en forma casi telegráfica, de manera que hay que buscar la Resolución anulada para saber qué se anula. Y como el fallo se limita a ordenar la nulidad de la Resolución, se desconocen los argumentos jurídicos empleados por el Juzgado.