PROPIEDAD HORIZONTAL
Atribución de carácter común a parte de un elemento independiente
Atribución de carácter común a parte de un elemento independiente
El sistema del numerus apertus no se opone a que un determinado local, susceptible de aprovechamiento independiente, pueda ser, además, objeto sobre el que los titulares de los diecisiete bloques de un complejo urbanístico (entre ellos aquél en que el local se encuentra) tengan, como tales, una titularidad «ob rem», con lo que el local estaría sujeto a un doble régimen: de una parte, directamente, al de propiedad horizontal sobre el bloque del que el local forma parte y de otra, al régimen del complejo urbanístico, sometidos, a su vez, ambos, a las normas que rigen la propiedad horizontal. Lo que no es posible, en cambio, es que el referido local, además de la titularidad «ob rem» adjudicada a los diecisiete bloques, se transforme dentro del suyo en elemento en parte común y en parte privativo, fijando a cada parte dos cuotas para, a continuación, asignar o redistribuir la primera entre los restantes elementos independientes de su bloque, pues conforme a la Ley de Propiedad Horizontal la fracciones matemáticas podrán ser medidas de los derechos que concurren en el objeto, pero no son por sí mismas objeto de derechos. Por tanto, no puede atribuirse a un elemento susceptible de aprovechamiento independiente en cuanto a una cuota la cualidad de elemento privativo y en cuanto a otra la de común.
7 enero 1994