PROPIEDAD HORIZONTAL
Cambio de destino de un elemento independiente
Cambio de destino de un elemento independiente
Aunque cuente con licencia municipal, no es inscribible la escritura por la que una “planta de desvanes destinada a trasteros”, que figura inscrita como elemento independiente, se transforma en vivienda, pues tal alteración del destino supone un cambio importante en la medida que afecta a todos los copropietarios del inmueble y requerirá la aprobación de la Junta de Condueños al suponer una modificación del título constitutivo[1] -artículo 5 de la Ley-.
25 septiembre 1991
Cambio de destino de un elemento independiente.- El cambio de destino de un local de negocio en vivienda supone una alteración que requiere la aprobación de la Junta de condueños, aunque no conlleve modificación de cuotas ni alteración en la estructura o fábrica del edificio. No obstante, debiendo armonizarse la plena autonomía de los derechos que recaen sobre los elementos independientes del edificio con las limitaciones derivadas de la unidad física del edificio en su conjunto, debe llegarse a la conclusión de que el derecho de propiedad sobre dichos elementos debe ejercerse como un señorío potencialmente absoluto sobre el que se proyectan limitaciones y, por tanto, la regla general debe ser la posibilidad de todo uso siempre que sea adecuado a la naturaleza del objeto y no vulnere los límites genéricos de toda propiedad o los específicos de la propiedad horizontal. Dicha amplitud de goce puede ser restringida por el título constitutivo dentro del debido respeto a la Ley, mas la exigencia de interpretación estricta de tales límites exige que hayan de ser formulados con claridad y precisión, sin que puedan deducirse, como en el caso debatido, de una simple expresión descriptiva, como la de «locales de negocio».
23 marzo 1998
Cambio de destino de un elemento independiente.- El término «local» es jurídicamente impreciso y la Ley de Propiedad Horizontal parece emplearlo para cualquier supuesto que no sea el de vivienda. Unido lo anterior al hecho de que la regla general debe ser la de libertad de goce de los elementos privativos de la propiedad horizontal, las restricciones que le afecten requieren una formulación precisa y clara, por lo que las normas estatutarias respecto al cambio de destino de los locales no deben ser motivo para impedir la división de un local en varios trasteros.
26 enero 2002
Cambio de destino de un elemento independiente.- 1. El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si en Cataluña el cambio a vivienda de un elemento privativo de una propiedad horizontal que consta inscrito como local necesita licencia municipal.
2. El artículo 179.e) de la Ley de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña no somete a licencia el cambio de uso de local a vivienda, pues se refiere únicamente al «cambio de uso de los edificios e instalaciones».
Y el artículo 202 de la misma Ley declara nulos los actos de «parcelación, edificación y uso del suelo y subsuelo que se lleven a cabo sin licencia».
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.
9 mayo 2005 [2]
[1] Este criterio cambia en las Resoluciones que figuran a continuación, que si bien comienzan diciendo lo mismo, terminan permitiendo la transformación de un local de negocio en vivienda sin necesidad del acuerdo de los copropietarios del edificio.
[2] Esta resolución ha sido anulada, por extemporánea, por la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012.