PROPIEDAD HORIZONTAL
Es posible en esta fase, conforme al artículo 8.4º, de la Ley Hipotecaria, la inscripción del edificio y a continuación, con carácter independiente, la de los pisos o locales conforme al número 5º del mismo artículo.
5 noviembre 1982
Comenzada y no concluida.- 1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
– Se presenta en el Registro escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal.
– En el Registro figura inscrita la obra nueva en construcción. Al margen de la inscripción consta la siguiente nota: «Pendiente de hacer constar la finalización de la obra (artículo 22 de la Ley del Suelo 6/98 de 13 de abril) y de acreditar la constitución del seguro decenal (LOE 38/99 de 5 de noviembre) y demás documentación a que se refiere el art. 19 L. S. De 28 de mayo de 2007. Lleida, a 4 de octubre de 2007».
– El registrador suspende la inscripción por entender que debe aportarse certificación del Ayuntamiento que acredite que la licencia de obras concedida –ya que ha transcurrido el plazo fijado para su finalización- sigue vigente y que no se ha iniciado expediente alguno contra tal edificación (artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo).
2. El recurso debe ser estimado. No existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación de obra para inscribir la propiedad horizontal. En este sentido, esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos») ha declarado que la escritura de venta de una finca en construcción cuya terminación –a la que se alude en la propia escritura de venta– no consta aún registralmente puede otorgarse e inscribirse si bien haciendo constar en la escritura y en la nota de despacho las advertencias de falta de acreditación de la terminación, falta de seguro decenal y sus consecuencias. También ha afirmado este centro Directivo (cfr. Resolución de 10 de marzo de 2007) que, si bien sí deberá hacerse constar al pie del título el carácter obligatorio de la constatación registral de la finalización de la obra, momento en el que procederá la exigencia las garantías correspondientes, siendo obligación del registrador de la Propiedad, por tanto, al inscribir la obra nueva en construcción, la de advertir sobre la futura exigencia de la prestación del seguro en la inscripción de la declaración de terminación de obra, sin que se pueda prejuzgar al inscribir la obra nueva en construcción si va a haber o no dispensa de la prestación de las garantías, si se celebraren compraventas, hipotecas u otros negocios jurídicos sobre inmuebles en construcción, notarios y registradores de la Propiedad advertirán expresamente y harán constar al pie del título, respectivamente, la circunstancia de no constar registralmente la finalización de obra ni la prestación de las garantías exigidas, por lo que la falta de constancia de la finalización de la obra no puede ser obstáculo para la inscripción de la propiedad horizontal.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.
24 enero 2012