PROPIEDAD HORIZONTAL
Comunidad de propietarios: representación
Comunidad de propietarios: representación
En las cuestiones comunitarias no es el Presidente de la Comunidad el único legitimado para recurrir, pues los amplios términos con que se delimita legalmente la legitimación para entablar el recurso gubernativo permiten entender que cada uno de los propietarios goza de esta legitimación. Por otra parte, y según reiterada jurisprudencia, la legitimación que la Ley concede al Presidente no es obstáculo para considerar, además, que cada condueño está también legitimado para la defensa de los elementos comunes. Y en este caso particular, por último, las cláusulas cuya registración se pretende no se producen globalmente a favor de la comunidad, sino en beneficio individual de cada uno de los propietarios de los apartamentos interesados.
16 enero 1990
Comunidad de propietarios: representación.- Con motivo de una propiedad horizontal constituida antes de 1960, y antes de resolver la cuestión planteada por la nota de calificación (Ver más atrás, en este epígrafe, «Anterior a 1960»), se acordó por la Comunidad rectificar las cuotas de participación, que en conjunto sumaban un 85,58 por 100, para que sumasen el 100 por 100 y se otorgó escritura al efecto por el Presidente de la Comunidad. La Dirección, sin entrar en el examen de esta cuestión y concretándose a la planteada por el Registrador, se limita a apuntar los problemas que pudiera plantear la necesidad o no del consentimiento individual de todos los propietarios o las facultades representativas del Presidente, pero no da ningún indicio del criterio que hubiera adoptado.
18 julio 1995
Comunidad de propietarios: representación.- Los cargos de Presidente y Secretario de la Comunidad pueden verificarse bien mediante testimonio notarial del contenido del Libro de Actas, o bien por certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al Libro de Actas, de que el autor se halla en el ejercicio de su cargo. La falta de una u otra forma, constituye defecto que impide la inscripción.
23 junio 2001