PROPIEDAD HORIZONTAL
Constitución mediante anotación de demanda
Constitución mediante anotación de demanda
Si se tiene en cuenta que en la realidad social es normal la adquisición de viviendas aún no construidas, mediante documento privado, la necesidad de proteger al comprador y dar seguridad al tráfico jurídico, por una parte, y el criterio amplio adoptado por el Centro Directivo, de otra, respecto al ámbito de aplicación del artículo 42-1º de la Ley Hipotecaria, todo ello permite admitir la posibilidad de que se anote la demanda por la que un comprador en aquella situación denuncia el intento de alterar el precio por parte de la Sociedad vendedora y solicita que se le obligue a otorgar escritura de venta. Es cierto que en una situación como ésta no podrá inscribirse el régimen de propiedad horizontal -cuya construcción debe estar concluida o comenzada- pero desde que exista acuerdo sobre la construcción y el destino de las viviendas o locales procede la anotación preventiva y los pisos o locales vendidos pueden constar como términos de referencia de los derechos que pudiera tener el demandante si el Juez admite la demanda. Finalmente, la omisión en el documento suscrito de datos identificadores tales como planta, superficie, linderos, cuota, etc. puede ser subsanada judicialmente.
24 y 25 junio 1991