PROPIEDAD HORIZONTAL
Constitución mediante expediente de dominio
Constitución mediante expediente de dominio
El defecto atribuido al auto recaído en un expediente de dominio -considerar que no es título hábil para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal-, no puede ser confirmado, por cuanto que el auto no constituye ese régimen, sino que se limita a declarar que estaba constituido y, por otra parte, según doctrina reiterada del Centro Directivo, no es obstáculo para que el auto declare justificado el dominio el que resulte que éste no pertenezca a una sola persona sino a varias, sea en condominio ordinario, sea en cualquier otro tipo de cotitularidad, incluido, por tanto, también el supuesto de pertenencia en régimen de propiedad horizontal.
24 abril 1998
Constitución mediante expediente de dominio.- Admitida la posibilidad de inmatriculación de un inmueble mediante una primera inscripción de una cuota indivisa en condominio ordinario practicada en virtud de auto recaído en expediente de dominio, ningún obstáculo se advierte para rechazar esa inmatriculación en virtud de una primera inscripción de una cuota de participación en una comunidad especial si aparece completamente definido el régimen de esa comunidad y por consecuencia, el contenido de aquel derecho de cuota, como ocurre en el presente caso en el que se describe el total inmueble, se determina la parte de uso singular y exclusivo y, por exclusión, la de uso común, y la cuota respectiva; sin que pueda rechazarse, so pretexto de no haber sido promovido por todos los cotitulares del inmueble, la aptitud del expediente de dominio para declarar, con plena eficacia inmatriculadora, ese derecho de cuota, así en su pertenencia como en su íntegro contenido, pues, por una parte, es en tal caso obligatoria en el expediente la citación de todos los cotitulares del inmueble común, y por otra, no se pretende la declaración de la titularidad de las restantes cuotas, sino exclusivamente la del promotor.
24 abril 1998
Constitución mediante expediente de dominio.- No es inscribible el auto recaído en expediente de dominio promovido por una persona a la que se declara dueña de una casa, excepto una parte de ella, que pertenece a otra, pues aunque la legislación no establece con carácter general la exigencia de previa inscripción del título constitutivo de una comunidad especial para que pueda inscribirse el derecho de uno de los copropietarios, en el caso debatido es cierto que la declaración de dominio calificada se refiere a una parte de la finca sin que quede definido –salvo que una parte pertenece a otra persona- el régimen de comunidad existente y las normas que la regulan, ni la cuota ideal de participación que corresponde al recurrente en el edificio en su totalidad, con lo que la sola fijación de la porción material de la finca sobre la que recae el dominio del titular no permite tener por cumplido el principio de especialidad (artículos 8 y 9 de la Ley Hipotecaria).
24 enero 2004