PROPIEDAD HORIZONTAL
Constitución por el nudo propietario
Constitución por el nudo propietario
Ante una escritura de obra nueva y división horizontal realizada por un nudo propietario se considera innecesaria la intervención del usufructuario, porque no sería necesaria en el caso de división de cosa común (artículos 405 y 490 del Código Civil) y menos en este supuesto, en el que los que figuraban como condueños establecen un régimen diferente caracterizado por la coexistencia de propiedades separadas, cuya nuda propiedad pertenece desde un principio al respectivo constructor. Por otra parte, la naturaleza de las modificaciones ocurridas en el originario condominio pueden integrar, más que un supuesto de disolución, una transformación en régimen comunitario distinto, en fenómeno inverso al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 (en cuanto al problema planteado por la declaración de obra nueva, puede verse en el apartado “OBRA NUEVA”, dentro del epígrafe “Constitución por el nudo propietario”).
21 noviembre 2002