PROPIEDAD HORIZONTAL
Constitución sobre una casa de una planta
Constitución sobre una casa de una planta
Dividida horizontalmente una casa de planta baja en tres independientes, la Dirección admite su inscripción porque frente a las múltiples situaciones fácticas posibles no pueden imponerse soluciones jurídicas específicas, sino que debe reconocerse a los particulares la facultad elección del instrumento jurídico que mejor se adecue a sus intereses, siempre que esté conforme con el Ordenamiento. Y en este sentido, la solución positiva se funda: a) En que la división se realiza por referencia al propio suelo ocupado por cada finca resultante. b) Cada una de las tres nuevas casas es susceptible de aprovechamiento separado e independiente, sin perjuicio de las servidumbres que sea preciso establecer, cumpliéndose así las exigencias legales y entre ellas la descripción de cada una de las nuevas casas con los requisitos exigidos por el artículo 51 del Reglamento Hipotecario.
23 octubre 1998