PROPIEDAD HORIZONTAL
Es correcta la división material de una obra nueva declarada formándose dos casas independientes, pese a que una habitación de una de ellas se apoya o pisa sobre una casa distinta y colindante, ya que esta llamada medianería horizontal, frecuente en las zonas costeras, implica una independencia total de los edificios limítrofes, a los que no se puede pretender someterlos obligatoriamente al régimen de propiedad horizontal cuando sólo existen relaciones de buena vecindad. [1]
6 noviembre 1985
[1] Esta Resolución fue anulada por otra posterior de 27 de diciembre del mismo año, pues por comunicación del Presidente de la Audiencia, fechada el 23 de noviembre, la Dirección General tuvo conocimiento de que el Presidente había desestimado la apelación del Notario recurrente, quien interpuso recurso de queja. La Dirección General confirmó el Auto de inadmisión del recurso y desestimó la queja por considerar que la apelación se produjo transcurrido el plazo de quince días hábiles que señala el artículo 121 del Reglamento Hipotecario. Por todo ello, la Resolución de 6 de noviembre de 1985 no aparece en el Anuario.