PROPIEDAD HORIZONTAL
Efectos de la división horizontal de un edificio respecto a embargos ordenados sobre la totalidad
Efectos de la división horizontal de un edificio respecto a embargos ordenados sobre la totalidad
Ordenado el embargo de la mitad indivisa de una finca que, en el momento de presentarse el mandamiento, estaba dividida horizontalmente en cuatro, la Dirección, pese a la necesidad de que el título exprese la identidad de la finca y a la circunstancia de que la división de una finca supone que ha dejado de existir, admite, no obstante, que en virtud del principio de subrogación real, la parte que en la división de la cosa común se adjudique a un copropietario ocupa la posición jurídica de su cuota respectiva, por lo que no debe rechazarse la anotación del embargo sobre la porción adjudicada al comunero so pretexto de que el mandamiento identifique la finca tal como era antes de la división. No obstante, habiendo caducado el asiento de presentación e inscrito la transmisión de la finca a favor de terceros, la Dirección terminó desestimando el recurso, si bien por motivos distintos de los expresados en la nota de calificación.
27 abril 2000