Hipoteca de cuota indivisa de garaje

Hipoteca de cuota indivisa de garaje

Produccion CoMa, 11/01/2016

PROPIEDAD HORIZONTAL

Hipoteca de cuota indivisa de garaje

Hipoteca de cuota indivisa de garaje

Las cuotas indivisas sobre un local de garaje que llevan consigo el uso de una plaza que sólo se identifica por un simple número, no pueden ser calificadas jurídicamente como fincas independientes dentro de un nuevo régimen de subpropiedad horizontal constituido sobre dicho local, por lo que a una cuota inscrita de esta forma no puede asignarse una parte de la total responsabilidad hipotecaria existente sobre un piso, pese a existir consentimiento del acreedor para la distribución de responsabilidad. No existiendo delimitación de un espacio susceptible de aprovechamiento independiente sobre el que se proyecta el derecho singular y exclusivo de propiedad, en cuyo goce se concreta esa participación abstracta, la sola cuota indivisa no es más que una medida de la participación de cada comunero en la titularidad compartida, pero no supone verdadera división del local en régimen de propiedad horizontal y no cabe la distribución de la hipoteca que lo grave.

5 y 7 enero 1998

Hipoteca de cuota indivisa de garaje.- Hechos: se vende una participación indivisa de un elemento independiente en régimen de propiedad horizontal, que da derecho a dos plazas de garaje y un trastero; se abre un folio a cada uno de ellos, conforme al artículo 68 del Reglamento Hipotecario; posteriormente, se presenta una escritura por la que se constituye una hipoteca sobre la cuota mencionada y la Registradora rechaza su inscripción por entender que se trataba de fincas independientes, lo que hacía necesario distribuir la responsabilidad entre las tres y fijar a cada una un precio de subasta. La Dirección, confirmando la tesis del recurrente, revocó la calificación, afirmando que esta forma de practicar la inscripción (conforme a los artículos 68 del Reglamento Hipotecario y 53.b del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio) tiene la finalidad de descongestionar el Registro de la Propiedad en aras de una mayor claridad de los asientos, pero no puede impedir el reflejo de la total responsabilidad hipotecaria en los términos convenidos por las partes en cada una de esas inscripciones independientes, tal como se permite en supuestos análogos (artículos 217 y 218 del Reglamento Hipotecario).

19 abril 2004

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