PROPIEDAD HORIZONTAL
Modificaciones en pisos y locales
El artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal no impide que en los Estatutos pueda establecerse, como se hizo en este caso, la facultad de los propietarios de unir o dividir, horizontal o verticalmente, los pisos o locales resultantes de la división. La doctrina del Supremo sobre este punto no es concluyente y de ahí que el derecho de propiedad deba prevalecer, si no hay razón de orden público que lo justifique, sobre la necesidad del consentimiento unánime de la Junta de propietarios, pues ello supondría otorgarles un exagerado derecho de veto que además de prestarse a abusos podría suponer un obstáculo para el adecuado aprovechamiento económico de los edificios.
26 febrero 1988
Modificaciones en pisos y locales.- Con independencia de que se cometiera o no error en su día al inscribir el régimen de propiedad horizontal y se omitiese la cláusula por la que se permitía la segregación de un local sin consentimiento de los demás partícipes, lo cierto es que si dicha cláusula no consta inscrita no es inscribible la segregación de un local realizada por su propietario sin obtener el consentimiento unánime de los demás copropietarios.
16 mayo 2002
Modificaciones en pisos y locales.- Ver, más atrás, para un supuesto de ampliación de obra en un edificio dividido horizontalmente, el apartado «Elementos comunes: alteración».
13 junio 2002
Modificaciones en pisos y locales.- Para el caso de divisiones materiales de pisos y locales, ver más atrás el apartado “División de un elemento independiente”
Modificaciones en pisos y locales.- Ver, más atrás, el apartado “División de un elemento independiente”, en el que se plantea la cuestión de si es necesaria licencia urbanística para la división horizontal de una vivienda unifamiliar.
28 octubre 2003
Modificaciones en pisos y locales.- La rectificación de un elemento privativo realizada antes de la venta de los elementos independientes del edificio, pero solicitada después, se examina más atrás, bajo el título “Alteración del título constitutivo”.
4 noviembre 2004
Modificaciones en pisos y locales.- Sobre inscripción de un exceso de cabida en un local de un edificio dividido horizontalmente y acreditado mediante expediente de dominio, ver el apartado “EXCESO DE CABIDA. Expediente de dominio”.
22 enero 2009
Modificaciones en pisos y locales.- En este recurso, que puede verse en el apartado “EXCESO DE CABIDA. Identificación de la finca y justificación del exceso”, se plantea el problema de la inscripción de un exceso de cabida en un elemento independiente de una propiedad horizontal.
5 mayo 2011
Modificaciones en pisos y locales.- 1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, el propietario de un local comercial situado en un edificio en régimen de propiedad horizontal lo segrega, haciéndose constar que tiene autorización de la comunidad de propietarios, según resulta del libro de actas de la misma, debidamente diligenciado por el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid. El notario autorizante da fe de que de tal libro resulta «dicha autorización acordada por unanimidad en sesión de fecha 6 de Marzo de 2.006» y añade que «del resto de lo omitido en el acta correspondiente a la reunión no resulta nada que altere, restrinja o condicione lo inserto» de lo que también da fe (lo que se plantea en este recurso, que puede verse, más atrás, en el apartado “Alteración del título constitutivo”, es si se ha cumplido el requisito del acuerdo unánime de los propietarios, que exige el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).
17 abril 2012