PROPIEDAD HORIZONTAL
Problemas planteados por el resto en una urbanización, al transmitirse las viviendas
Problemas planteados por el resto en una urbanización, al transmitirse las viviendas
Hechos: el propietario de un solar segrega tres parcelas sobre las cuales edifica otros tantos bloques que divide horizontalmente, y asigna a cada una de las viviendas y locales que los integran una cuota en la comunidad de su bloque y otra en la finca resto, destinada a viales y zonas verdes. Posteriormente vende las viviendas y los locales, pero no el resto, y el comprador, más tarde, otorga escritura en la que se pretende aclarar la descripción del primitivo solar, incluyendo la parte que quedó como resto. La Dirección, confirmando la nota del Registrador, considera que no habiéndose vendido el resto, el hecho de que cada piso o local lleve una cuota de participación en él no implica una transmisión de dominio y, en base a los principios de exactitud o legitimación, la titularidad sobre cada finca la determina el contenido de su propio folio, no los de los otros, que está además bajo la salvaguardia de los Tribunales. Por ello, en aplicación del principio de tracto sucesivo, será necesario un acto traslativo sobre el resto para que el titular de los pisos y locales pueda disponer de él.
27 mayo 1988