PROPIEDAD HORIZONTAL
Relaciones con la multipropiedad
Relaciones con la multipropiedad
1) La constitución de un régimen de multipropiedad sobre un elemento independiente de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, no supone alteración del título constitutivo y no precisa el consentimiento de todos los copropietarios. 2) No es posible la inscripción de una escritura por la que se vende una cuota sobre un piso, constituida por determinada semana al año, si no se dice nada sobre el régimen de ese piso durante el resto del año. 3) Tampoco pueden inscribirse limitaciones ni normas sobre el funcionamiento de la cuota vendida que no constan en la escritura que se inscribe, en la que sólo hay referencias a documentos y personas totalmente desconocidos. 4) La prohibición de destinar el piso a vivienda habitual, aunque pueda ser discutible por falta de causa social, no supone una modificación del régimen de propiedad horizontal. 5) No es inscribible la cláusula que, para el caso de que el comprador no desaloje el piso transcurrida su semana, atribuye la acción de desahucio a la entidad vendedora, pues esta facultad sólo corresponde a los órganos comunitarios. 6) Sí es inscribible el pacto por el que el titular de la participación no podrá usar el apartamento sin estar al corriente de las cantidades que adeude por los servicios comunitarios prestados. 7) No es inscribible el pacto que encomienda a la entidad encargada de los servicios la misión de adaptar las normas de la comunidad a las futuras variaciones legislativas, pues normalmente en los asuntos relacionados con la prestación de servicios dicha entidad tendrá intereses opuestos a los comunitarios. 8) Finalmente, sí es inscribible el pacto que excluye el derecho de retracto y la acción de división, pues propiamente no hay comunidad en el mismo dominio o derecho, sino que cada uno recae sobre una distinta unidad inmobiliaria. [1]
4 marzo 1993
[1] La Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, se ocupa por primera vez en nuestro Derecho de esta forma de comunidad.