Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras

Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras

Produccion CoMa, 27/12/2015

PROPIEDAD HORIZONTAL

Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras

Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras

Constituida una propiedad horizontal por el dueño único en tal momento del edificio, con reserva de la facultad de efectuar posteriores segregaciones en los bajos, ni la reserva es contraria al artículo 8º de la Ley de Propiedad Horizontal ni la posterior segregación efectuada exige el consentimiento de la Junta de propietarios por el hecho de que este consentimiento no se haya excluido expresamente de la cláusula de reserva, ya que de prevalecer esta interpretación carecería de sentido haber formulado dicha reserva.

31 agosto 1981

Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras.- Supuesto de hecho: en la inscripción de una finca discontinua dedicada a viales, zonas verdes, club social y zona deportiva, cuya titularidad está atribuida «ob rem» a todos los propietarios de los diferentes predios que integran la urbanización, consta inscrita a favor de la sociedad promotora una reserva del derecho a segregar de dicha finca la porción de la misma ocupada por edificaciones e instalaciones, y al amparo de dicha reserva se segrega una porción en la que, además de las edificaciones e instalaciones, figura otra porción de terreno. La Dirección confirma la calificación del Registrador que, con la conformidad del interesado, inscribió sólo la porción edificada, basándose en las normas generales de la copropiedad y del derecho de propiedad; en que cualquier alteración sustancial de la cosa común, como es la segregación pretendida, requiere el consentimiento unánime de todos sus cotitulares y en la claridad de los términos de la reserva cuestionada, en cuanto restringen el derecho de segregación a la superficie necesaria y ocupada por las edificaciones.

4 noviembre 1997

Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras.- Es inscribible la norma estatutaria por la que los declarantes de una obra nueva se reservan para sí y futuros titulares de un local la facultad de realizar en él toda suerte de divisiones, segregaciones, agregaciones o agrupaciones, redistribuyendo o agrupando las cuotas, y sin necesidad de consentimiento de los restantes titulares del edificio, no siendo preciso, como entendía el Registrador, añadir que tales actos no pueden menoscabar la seguridad del edificio o perjudicar sus elementos comunes, pues las normas imperativas o prevenciones legales delimitadoras del contenido y posibilidades de ejercicio de un derecho real cumplen su función por sí mismas, sin necesidad de publicidad registral. Tampoco puede objetarse que la licencia de obras ampara un solo local, pues la cláusula debatida sólo pretende soslayar el consentimiento de la Junta para la subdivisión del local, pero no predetermina la exigencia o no en su día de la correspondiente licencia administrativa si se produjere la subdivisión del mismo.

18 enero 2002

Reserva del derecho a efectuar segregaciones futuras.- La posibilidad de reservarse este derecho el constituyente del régimen de propiedad horizontal sobre el resto no ocupado por las edificaciones, en una propiedad horizontal tumbada, se examina, más atrás, bajo el epígrafe “Elementos comunes: posibilidad de uso exclusivo por algún dueño”.

15 enero 2004

Transmisión de cuotas en elemento independiente.- Denegada por el Registrador la inscripción de una escritura de transmisión de cuotas en el subsuelo de una finca, por entender que el transmitente sólo tenía inscrito el derecho a construir en el subsuelo y era necesaria la previa inscripción de la obra nueva y división horizontal, la Dirección rechaza escuetamente la nota diciendo que «no hay razón legal que apoye esta exigencia y que limite, de tal modo, la facultad de disposición, connatural en principio, a todo derecho real». Previamente, cita como vistos los artículos 397 del Código Civil, 9 de la Ley Hipotecaria y 16, 51 y 68 del Reglamento.

28 y 31 octubre 1988

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