PROPIEDAD HORIZONTAL
Transmisión de cuotas en elemento independiente
Transmisión de cuotas en elemento independiente
Inscrito un local destinado a garajes y trasteros con unas normas que establecen que las participaciones indivisas darán derecho a la utilización que a su número corresponda, que las plazas se delimitan por líneas pintadas en el suelo y que la titularidad de las plazas se plasma en una parte indivisa del local, se presenta una escritura de partición de herencia, en la que se adjudica una participación indivisa que da derecho al aprovechamiento separado de una plaza concreta de garaje, lo que el Registrador suspende, conforme al artículo 53 del Real Decreto 1083/1997, de 4 de julio, por no incluirse en el título la descripción pormenorizada la plaza. La Dirección resuelve que lo que figura inscrito es una cuota indivisa única que lleva implícita el uso exclusivo de una porción abstracta de la superficie del local, por lo que la falta de descripción del objeto a que se refiere el uso exclusivo podrá producir la no inscripción del uso, pero no impide la inscripción de la cuota indivisa perteneciente al causante. Dicho lo anterior, apunta, sin resolverlo, el problema de si para la constancia del uso exclusivo de la plaza sería necesario, además, acuerdo de la Junta de Propietarios.
6 mayo 2002