QUIEBRA
Cancelación del asiento y necesidad de firmeza
Cancelación del asiento y necesidad de firmeza
Otorgada una escritura por los Síndicos de la quiebra, con autorización del Comisario y en base a una resolución judicial cuya firmeza no consta, por la que se eleva a escritura pública un documento privado de venta suscrito por el quebrado en fecha no fehaciente anterior a la de retroacción de la quiebra, es necesario acreditar la firmeza de la resolución judicial que autoriza tal actuación, como garantía de los intereses del quebrado y de sus acreedores, de acuerdo con los artículos 3º y 82 de la Ley Hipotecaria y 174 de su Reglamento, que en este punto no han sido modificados por los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformados en 1984, que permiten la ejecución provisional de las resoluciones judiciales no firmes. Por otra parte, tratándose de la venta de una parcela en cuya finca matriz figura inscrita, no anotada, la declaración de quiebra, la inscripción de la venta, para no estar en contradicción con el Registro, exige una cancelación parcial de la inscripción de quiebra, la cual supone una resolución judicial firme en la que se exprese la parte del inmueble que deja de estar afectada por la declaración de quiebra y la causa o razón de la cancelación.
17 septiembre 1992