RECONOCIMIENTO DE DOMINIO
1. Respecto a la falta de liquidación del impuesto que corresponda, sin necesidad de entrar ahora en si tal defecto es una falta que impida la inscripción, o más bien, un defecto que debe demorar la calificación, el defecto ha de ser confirmado. La legislación del impuesto de transmisiones patrimoniales (cfr. artículo 7 del Texto Refundido de la Ley) estima sujetos los reconocimientos de dominio, a menos que se cumplan ciertos condicionantes que han de ser estimados por la autoridad tributaria.
6 mayo 2009