RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
Competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Al Presidente del Tribunal Superior de Cataluña es a quien corresponde dictar la resolución definitiva en las cuestiones que plantee el Derecho Civil de Cataluña, salvo cuando, como el propio Presidente estima, aunque la nota del Registrador alude en su apoyo a la tradición jurídica catalana, la base de su argumentación se fundamenta en normas de Derecho común.
8, 9, 10, 11 y 14 octubre 1991