RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
Condena en costas al Registrador
Condena en costas al Registrador
No procede imponer los gastos y costas del recurso al Registrador cuando las cuestiones planteadas patentizan que este funcionario no extendió la nota con ignorancia inexcusable; y cuando, además, el propio recurrente se conformó con uno de los defectos incluidos en dicha nota.
30 abril 1936
Condena en costas al Registrador.- Para su imposición es requisito previo la actuación con ignorancia inexcusable, circunstancia que no concurre en un supuesto de manifiesta complejidad, por lo que no procede acceder a tal petición.
28 julio 1954
Condena en costas al Registrador.- La nueva regulación de la sociedad de gananciales, con el régimen de administración impuesto y las excepciones y matizaciones establecidas por el Código Civil, permiten afirmar que el Registrador no ha procedido con ignorancia inexcusable y, en consecuencia, no debe ser condenado en costas (como pedía el Juez) si el Registrador, al calificar la congruencia del mandato con el procedimiento en un mandamiento de embargo sobre bienes gananciales, pero que ahora aparecían inscritos a nombre de la esposa, considera que el procedimiento ejecutivo dirigido contra ambos cónyuges puede producir la indefensión de la esposa, titular registral.
23 noviembre 1983