RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
Efectos de su tramitación en documentos que plantean idénticos problemas de calificación
Efectos de su tramitación en documentos que plantean idénticos problemas de calificación
Es acertada la decisión del Registrador de suspender la calificación de un documento hasta tanto no se resuelva por la Dirección General el recurso motivado por otro similar.
1 diciembre 1980
Efectos de su tramitación en documentos que plantean idénticos problemas de calificación.- La posibilidad, reiterada en numerosas Resoluciones, de presentar un mismo documento sucesivamente y ser objeto de repetidas calificaciones, recurriéndose cualquiera de ellas, no puede desenfocarse hasta el punto de pretender que, en el caso de haberse interpuesto el recurso gubernativo y estando pendiente de resolución, pueda volver a plantearse y en igual sede la misma cuestión, pues la seguridad jurídica exige, por un lado, que en tanto la cuestión planteada no se resuelva definitivamente, el mismo interesado no pueda volver a plantearla por igual vía, y, por otro, que las resoluciones que la agoten sean definitivas, sin posibilidad de reproducir en ellas la misma pretensión. [1]
15 junio 2000
[1] La Resolución de 1 de diciembre de 1980 decidió que lo procedente era suspender o aplazar la calificación de un documento similar a otro que se encontraba pendiente de recurso. En ésta del año 2000, lo que ocurrió fue que se presentó una nueva copia del mismo documento que, anteriormente, se había presentado y fue objeto de recurso, pendiente de resolución en el momento de su nueva presentación. La solución del Centro Directivo, por tanto, es que no puede reiterarse la presentación y solicitud de calificación de un documento, que ya se ha presentado con anterioridad y está pendiente de recurso. Pero, al mismo tiempo, advierte que las cuestiones resultas en recurso gubernativos (lo que ha había ocurrido cuando la Dirección dictó esta nueva Resolución) son definitivas y no pueden volver a plantearse.