RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
Por defectos señalados en la primera calificación de un título, que no fueron impugnados en otro recurso anterior
Resuelto un recurso gubernativo sin que dos de los defectos señalados hubieran sido impugnados, la Dirección, en base a los artículos 108 y 113 del Reglamento Hipotecario, entiende que no hay inconveniente, si se presenta una nueva copia del documento calificado, en admitir el recurso contra la nota denegatoria, incluso en la parte que reproduce la calificación anterior.
5 febrero 1953