Efectos de la separación sobre los derechos sucesorios

Efectos de la separación sobre los derechos sucesorios

Produccion CoMa, 15/03/2016

REGIMEN MATRIMONIAL*

*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el epígrafe “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”.

Efectos de la separación sobre los derechos sucesorios

Efectos de la separación sobre los derechos sucesorios

Se plantea el problema por la adjudicación de una finca a los padres del causante, declarados herederos abintestato en acta de notoriedad, sin que, a juicio del Registrador, se hayan tenido en cuenta los derechos que corresponden al cónyuge viudo de acuerdo con el artículo 837 del Código Civil. Como antecedentes debe tenerse en cuenta que anteriormente se presentó en el Juzgado demanda de separación acompañada de convenio regulador y recayó sentencia comunicada al cónyuge presentante de la demanda, pero no al consorte por desconocerse su domicilio, dictándose posteriormente el archivo de las actuaciones por haberse acreditado el fallecimiento de uno de los cónyuges. La Dirección confirma el criterio del Registrador tras el análisis, en primer lugar, del artículo 834 del Código Civil, que vincula la negación de derechos legitimarios al estado legal de separación, sin que, salvo el supuesto de que la separación tenga su causa en culpa del difunto, distinga entre separación por causa culposa o por convenio. En segundo lugar, el artículo 835 del Código Civil presupone la sentencia, aunque haya fallecido uno de los cónyuges, pero no porque ésta sea precisa para la constitución del estado civil de separado, -ya imposible porque la muerte ha disuelto el matrimonio- que lleva anejo la no existencia de derechos legitimarios, sino porque tal sentencia, de ser estimatoria, desencadena esos otros efectos adversos para una de las partes y favorables para la otra.

25 junio 1997

Efectos de la separación sobre los derechos sucesorios.- Antecedentes: 1) En el año 1966 unos cónyuges protocolizan mediante acta notarial un convenio en el que se conceden “la más amplia separación”, facultando a la mujer para que pueda realizar toda clase de actos jurídicos y ejercer cualquier actividad, haciendo suyos los ingresos que perciba, lo que se complementa después con un poder y licencia marital para que, con relación a los bienes propios y los que adquiera en el futuro, pueda la mujer realizar toda clase de actos de disposición. 2) Más tarde, la esposa compra una vivienda que se inscribe en el Registro “para su sociedad conyugal”. 3) Por último, fallece la esposa bajo testamento en el que deshereda a su marido y nombra heredera a una sobrina, suspendiéndose la inscripción de la escritura de herencia por ser necesaria la previa rectificación del Registro, para lo que se considera necesario el consentimiento del esposo o resolución judicial. El Presidente del Tribunal Superior confirmó la calificación basada en los principios de legitimación y tracto sucesivo, derivados de los artículos 1, 38, 97, 40 y 20 de la Ley Hipotecaria, pero la Dirección termina desestimando el recurso fundándose en los siguientes argumentos: 1) Admitir la validez del pacto de separación celebrado en 1966 supondría una alteración del régimen económico-matrimonial que en aquel momento estaba prohibida. [1] 2) En todo caso, el pacto de separación celebrado y el poder que lo complementaba, en ningún momento decían que los bienes con que operase la esposa debían considerarse privativos, por lo que la presunción de ganancialidad, vigente entonces y ahora, debía llevar a la conclusión de que la vivienda era ganancial y, en consecuencia, para rectificar su carácter, sería necesario el consentimiento de los interesados o resolución judicial.

22 julio 2003

Efectos de la separación sobre los derechos sucesorios.- 1. Se presentan en el Registro el testamento y la partición del titular registral, acompañado de los correspondientes documentos complementarios.

En el testamento, el testador declara que está casado, pero separado legalmente y nombra herederos universales a sus hijos (de un anterior matrimonio), los cuales realizan la partición. Acompañan la Sentencia de separación de la que resulta que la esposa del testador presentó demanda de separación por la causa –imputable al marido establecida en el artículo 82, la del Código Civil. La sentencia declara en sus fundamentos que, si bien no se ha probado una actitud altanera o humillante del esposo para con la esposa, sí ha incurrido el primero en incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, y el fallo, con estimación parcial de la demanda, declara la separación judicial de los cónyuges por la causa primera del artículo 82 del Código Civil.

El Registrador suspende la inscripción de la partición por no tenerse en cuenta los derechos legitimarios del cónyuge viudo. Los herederos recurren.

2. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo, la regulación actualmente vigente de la separación y su coordinación con el artículo 834 del Código Civil suponen que, si bien la regla general es que la separación trae consigo la pérdida de la legítima para los cónyuges, ello tiene la excepción de la conservación de tal derecho para el cónyuge inocente cuando dicha separación tenga como causa un hecho culpable atribuible al fallecido. Es cierto, como dicen los recurrentes, que hoy día la idea de la separación-sanción se va sustituyendo por la de separación remedio u objetiva, pero no puede dejarse de lado que en nuestro Código Civil persisten uno y otro sistema, y la generalidad de la doctrina es concorde en el sentido de que la causa recogida en el artículo 82, 1.ª es una causa que sigue el primero de los sistemas, por lo que el cónyuge fallecido ha sido declarado culpable de la separación por la sentencia que decretó la misma, y, en consecuencia, su viuda conserva los derechos legitimarios como resulta palmariamente del artículo 834 del Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

16 marzo 2005

 

[1] La prohibición a que se refiere la Dirección General estaba contenida en los artículos 1319 y 1320 del Código Civil, que sólo permitían el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales antes de celebrarse el matrimonio.

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