REGIMEN MATRIMONIAL*
*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el epígrafe “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”.
Innecesariedad de hacer constar el de un heredero
Innecesariedad de hacer constar el de un heredero
En el caso de adquisiciones mortis causa ha de partirse de la base de que las mismas no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, quedando encuadradas en la excepción a la aplicación de aquella exigencia del artículo 51-9ª del Reglamento Hipotecario, del mismo modo que el artículo 159 del Reglamento Notarial tan solo exige la constancia del nombre y apellidos del cónyuge en el supuesto de que el acto o contrato afectare a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal. Y aunque caben supuestos excepcionales en los que por ley o pacto exista entre los cónyuges una comunidad de tipo universal, precisamente por ese carácter han de ser objeto del mismo tratamiento, de suerte que es lo excepcional lo que ha de declararse y no la exclusión de lo ordinario. (El defecto planteado fue la omisión del régimen económico matrimonial de una heredera de nacionalidad búlgara).
27 abril 1999