Separación judicial: título inscribible de la disolución y liquidación

Separación judicial: título inscribible de la disolución y liquidación

Produccion CoMa, 05/03/2016

REGIMEN MATRIMONIAL*

*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el epígrafe “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”.

 

Separación judicial: título inscribible de la disolución y liquidación

Separación judicial: título inscribible de la disolución y liquidación

El testimonio de la sentencia que acuerda la separación de los cónyuges, en el que se contiene el convenio previo de disolución y liquidación realizado por ellos y aprobado por el Juez, es un documento auténtico, directamente inscribible, que no necesita su posterior elevación a escritura pública.

25 febrero, 9 y 10 marzo 1988

Separación judicial: título inscribible de la disolución y liquidación.- Hechos: 1) Por haberse omitido en un convenio de separación ya celebrado, el marido interpone demanda en la que solicita que se incluya en su lote determinada finca y se condene a la esposa elevar a público un convenio en que se incluya dicha finca. 2) La sentencia estima la demanda. 3) El marido solicita la ejecución de la sentencia y se dicta un auto por el que se requiere a la esposa a elevar a público el convenio, con apercibimiento de que, si no lo hace, lo hará el juzgado. 4) Se expide un mandamiento al Registrador para que se cumpla lo acordado y éste suspende la inscripción por no contener el mandamiento un mandato claro sobre las operaciones a realizar, no ordenarse en él que se inscriba a favor del demandante y solicitarse la inscripción antes de que concluya el plazo concedido a la esposa para elevar a público el convenio. La Dirección revoca la calificación, y yendo más allá de lo ordenado por el juzgado, se limita a decir que la sentencia firme, declarativa de la propiedad, es suficiente para conseguir la inscripción y que las actuaciones procesales posteriores son superfluas, puesto que las sentencias declarativas, según los artículos 517 y 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no necesitan ejecución ni actuaciones posteriores, bastando para la inscripción con el testimonio de la sentencia.

20 abril 2002

Separación judicial: título inscribible de la disolución y liquidación.- Acordada la liquidación del régimen de gananciales en un procedimiento judicial que no es de separación ni de divorcio, se plantea la cuestión de si puede admitirse como título inscribible una providencia judicial firme de aprobación del acuerdo celebrado por los cónyuges. La Resolución puede verse en el apartado “BIENES GANANCIALES. Liquidación por mutuo acuerdo”.

27 septiembre 2010

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