RENUNCIA DE DERECHOS
Estipulada en una compraventa la obligación para el vendedor de inscribir previamente una cancelación de hipoteca que pesaba sobre la finca vendida, no existe ninguna condición suspensiva que impida la inscripción solicitada por el comprador, pues la solicitud de inscripción, que la Ley permite hacer al adquirente (y que tendría en este caso distinta trascendencia si hubiera sido hecha por el transmitente) significa que ha optado, conforme al artículo 1124 del Código Civil, por el cumplimiento del contrato y no por su resolución, renunciando así al derecho de elegir esta facultad. Esta presunción de renuncia, aparte de la finalidad primordial de no retrasar la inscripción de la transferencia del dominio, asegurándolo de posibles incidencias, tiene también su fundamento en el hecho frecuente de subsistencia en los Registros de gravámenes extinguidos y sin cancelar, que se produce porque el adquirente de la finca, conocedor de la inexistencia del gravamen, sabe perfectamente que el acreedor no podrá reclamarle nuevamente el crédito prevalido de la no cancelación.
26 abril 1932