RENTA VITALICIA
Prohibición del pacto comisorio
Prohibición del pacto comisorio
El contrato de renta vitalicia confiere al pensionista un derecho de naturaleza personal, susceptible de ser garantizado con un derecho real. Por ello, el pacto de reversión al pensionista de la nuda propiedad, en caso de falta de pago de las pensiones, no puede ampararse en el artículo 1.255 del Código Civil, pues dicho pacto contradice la naturaleza aleatoria y el régimen legal del contrato de renta vitalicia, que en el artículo 1.805 del repetido Código no consiente al perceptor de la renta volver a entrar en posesión del predio. Tampoco la doctrina del numerus apertus sería admisible en este caso, pues surgiría una figura innominada de derecho real de contornos borrosos, contraria a la equidad y que rozaría la prohibición legal establecida en el artículo 1.116 para las condiciones en general; y si se considerase como cláusula penal, impediría que su enérgica eficacia fuese moderada por los Tribunales, cuando hubiera podido utilizarse como garantía adecuada la hipoteca de rentas o pensiones a que se refiere el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.
31 mayo 1951